Conoce las novedades sobre la 'Ley de Vivienda'
1. Límites a los aumentos del alquiler.
Durante el año 2023, la actualización del precio del alquiler será de un máximo del 2%. Sin embargo, durante 2024, las actualizaciones se verán limitadas a un máx. de un 3%. A partir de 2025, se creará un nuevo índice de referencia por el cual se actualizarán todos los alquileres.En los contratos de arrendamiento de vivienda en los que el inmueble se ubique en una zona residencial tensionada, la renta pactada al inicio del nuevo contrato no podrá exceder de la última renta que hubiese estado vigente en los últimos 5 años una vez aplicada la actualización anual.
2. Honorarios de gestión inmobiliaria y deducciones fiscales
Como novedad, los honorarios de la inmobiliaria correrán de cuenta y cargo del arrendador. Además, no se pueden fijar nuevas condiciones que establezcan la repercusión al arrendatario de cuotas o gastos que no estuviesen recogidas en el contrato anterior.A partir del 1 de Enero del 2024 la reducción general del rendimiento neto del alquiler para los propietarios en el impuesto sobre la renta pasa del 60% al 50%.
3. Ampliación de algunas 'Zonas tensionadas'
La declaración de un barrio o un municipio como «Zona Tensionada» dependerá de cada Comunidad Autónoma, incluyendo en la revisión al Ayuntamiento del municipio donde se estén estudiando. Para que una zona se declare tensionada deberá cumplir uno de estos dos requisitos:
REQUISITO 1: Que la carga media del coste de la vida sea mayor al 30% de la renta media de los hogares.
REQUISITO 2: Que el precio de la vivienda en los últimos 5 años haya acumulado un crecimiento superior al 3% del IPC.
4. Nueva denominación de 'Grandes tenedores'
Se hará una distinción entre grandes y pequeños propietarios:
GRANDES TENEDORES: Serán aquellas personas físicaso jurídicas que tengan en propiedad 5 o más viviendas en zonas tensionadas o hasta 10 viviendas (o 1.500 m2) en zonas no tensionadas.
PEQUEÑOS PROPIETARIOS: Serán aquellas personas físicas o jurídicas propietarias de menos de 5 viviendas.
5. Medidas de protección frente a los deshaucios
Se incluyen nuevas prórrogas en los procedimientos de lanzamiento, que aplazarán los procesos más de 2 años. Y además, se contará con acceso obligatorio a los procedimientos de solución extrajudiciales para las personas vulnerables.Por último, las CCAA podrán articular mecanismos propios de mediación y alternativa habitacional que consideren oportunos.
6. Recargo del IBI para viviendas vacías
A través de la disposición final tercera se modula el recargo a los inmuebles de uso residencial desocupados con carácter permanente.Para incentivar el alquiler de estas viviendas a aquellas que lleven vacías más de dos años para propietarios con más de cuatro viviendas en el mismo municipio, el Gobierno permitirá a los Ayuntamientos que puedan aumentar la tasa del IBI para viviendas que estén vacías con un recargo de hasta el 150%.
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