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¿Qué condiciones económicas debo cumplir para comprar una vivienda?

¿Qué condiciones económicas debo cumplir para comprar una vivienda?

19 05 - 2023

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¿Qué condiciones económicas debo cumplir para comprar una vivienda?

Comprar una vivienda supone una de las mayores inversiones de nuestras vidas, por eso, previamente, será necesario analizar si a nivel económico estamos preparados para dar el gran paso. En Inmobiliaria Albiñana queremos ponerte las cosas fáciles contándote cuáles son los gastos e impuestos asociados a la compra de una casa, ¡sigue leyendo!

Gastos e impuestos asociados a la compra de una vivienda

Es muy importante que tengamos claro que una compraventa no solo implica hacerse cargo del precio del inmueble, sino que a ello hay que añadir una serie de gastos e impuestos legales de la compraventa a sufragar por ambas partes, comprador y vendedor.

Así pues, determinamos cuáles son los gastos e impuestos derivados de la compraventa de una propiedad, quien debe pagar cada uno de ellos y cuánto puede suponer aproximadamente. Cualquier compraventa de segunda transmisión implica los siguientes gastos e impuestos:

Gastos notariales

La firma de la escritura de compraventa tendrá que hacerse ante notario y esto supone pagar unos honorarios por su trabajo. Esta cantidad está regulada y estipulada por ley y se aplica sobre el valor del inmueble que compramos, aproximadamente. A este gastos habrá que sumarle el derivado de solicitar una copia de la escritura que dependerá de factores como el número de folio o si se trata de una copia autorizada o una copia simple. Este gasto supone, más o menos, unos 70€.

En este caso, el vendedor deberá hacer frente al gasto notarial, mientras que el comprador, deberá pagar el importe correspondiente a la primera copia de la escritura.

Gastos del Registro de la Propiedad

En este caso será necesario informar al Registro de la Propiedad del traspaso de la vivienda y hacer constancia de cuáles son los nuevos propietarios. Del mismo modo que los gastos notariales, los gastos del Registro de la Propiedad también se encuentran regulados y se calculan sobre el precio total de la vivienda, aproximadamente.

Los gastos derivados de los trámites con el Registro de la Propiedad para que aparezcan como propietarios los nuevos dueños de la casa deberán ser abonados por parte del comprador.

Impuesto de Plusvalía Municipal

El Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, más conocido como Impuesto de Plusvalía Municipal, se trata de un impuesto que se aplica a la parte vendedora en el caso de que se produzcan ganancias patrimoniales con la venta. Esto es cuando el precio de la venta es superior al precio que se pagó en la compra.

Como bien hemos explicado, este impuesto corresponde a la parte vendedora y su importe variará en función de las fechas de compra y venta de la vivienda, el valor catastral del suelo del inmueble y su revalorización durante los años en los que se ha sido propietario, el gravamen impuesto por cada uno de los ayuntamientos y las bonificaciones sobre el impuesto, en caso de haberlas.

Existen ciertas situaciones en las que el vendedor no deberá pagar este impuesto:

  • Cuando no se obtengan ganancias o incluso se tengan pérdidas como resultado de la compraventa del inmueble.
  • Cuando el inmueble es declarado patrimonio histórico-cultural o de interés cultural y el propietario haya acreditado que se han realizado reformas y el mantenimiento adecuado para asegurar su mejora.
  • Cuando se trata de una entidad concreta del Estado o de una Comunidad Autónoma, municipio, Institución benéfica o entidad local.

Impuesto sobre las Transmisiones Patrimoniales

El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, más conocido como ITP, se trata de un impuesto que grava la compraventa de viviendas y que se tiene que pagar a Hacienda cuando se realizan transacciones como resultado de la compraventa de bienes inmuebles o bienes muebles.

Al tratarse de un impuesto que es recaudado por cada Comunidad Autónoma, el importe que se pague dependerá de la CCAA en la que nos encontremos. La liquidación de este tributo deberá hacerla el comprador y la cuota a pagar se determinará en función de un porcentaje sobre el precio real del bien adquirido que variará entre el 4% y el 10%, dependiendo de la Comunidad Autónoma. (H3) Impuesto de Actos Jurídicos Documentados

El Impuesto de Actos Jurídicos Documentados o IAJD, se trata de un tributo que grava las transmisiones patrimoniales que se documenten en documentos notariales, mercantiles y administrativos. Debemos tener en cuenta que se trata de un impuesto que se paga únicamente en la compra de viviendas de obras nuevas.

Este impuesto, al igual que en el caso del ITP, se recauda por parte de las Comunidades Autónomas y, por lo tanto, variará en función de cada una de ellas. El importe del tributo a pagar por parte del comprador variará entre el 0,4% y el 1,5% dependiendo de tu Comunidad Autónoma.

Honorarios profesionales de inmobiliaria

Puede que este gasto no se de en todas las compraventas de propiedades pero, en el caso de que se recurra a profesionales para realizar la operación, deberemos contemplar este importe y añadirlo a la lista de gastos totales.

Es recomendable ponerse en manos de profesionales del sector inmobiliario cuando quieras comprar o vender una vivienda ya que éstos conocen el precio real de las propiedades, tienen la capacidad de negociar el importe de la venta y las condiciones y nos permiten ahorrar tiempo, entre otros.

En este caso, el importe de la inmobiliaria deberá pagarlo el 50% el vendedor y el 50% el comprador.

Con todo ello , podemos concluir que el importe de los gastos e impuestos a sufragar en una Compraventa por el adquirente , ascenderán aproximadamente al 15% del Precio de la transacción.

Y así, ya podemos cuantificar los ahorros que el comprador necesita disponer , si su intención , como suele ser habitual , es financiarse mediante una Hipoteca.

Normalmente la Hipoteca representa el 80% del menor de los valores entre el precio de la compraventa y el de tasación bancaria, con lo que , como suelen ser similares ,el adquirente deberá disponer ahorros por el 35% del precio de la venta ,el 15% que corresponde a los gastos e impuestos anteriormente referenciados y el 20% restante que es la diferencia entre el Precio de Compra y el 80% financiado.

Ya tenemos unos datos muy concretos para saber a qué me estoy enfrentando.

Pero no olvidemos que una financiación bancaria requiere también cumplir una serie de requisitos mínimos, no solo los ahorros anteriormente mencionados , sino disponer de un contrato de trabajo indefinido y unos ingresos que normalmente supongan que la cuota del préstamo no exceda del 35% de los mismos.

Por todo ello , es aconsejable ponerse en manos expertas como Albiñana Inmobiliaria, que me orienten , no me consuman el escaso tiempo disponible , ni me creen dudas o conflictos derivados de mi desconocimiento, más cuando para mí la compra de una vivienda es la mayor inversión que seguramente efectuaré en mi vida , con lo que no puedo errar y además es una ilusión no un calvario y tienes que hacerlo con la mayor seguridad posible. Como has podido comprobar, en la compraventa de un inmueble existen muchos gastos que puede que no habías tenido en cuenta. Por eso, desde Inmobiliaria Albiñana te aconsejamos ponerte en manos de expertos que te asesoren y te acompañen durante este proceso porque comprar tu próxima vivienda debe ser uno de los momentos más especiales de tu vida

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